Facturas primer semestre 2017

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Facturas primer semestre 2017

 

 Según el documento "Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 3 de agosto (versión 1.0)", de la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta lo siguiente sobre las facturas del primer semestre:

 

 

Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.

 

El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.

 

El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.

 

Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:

 

Clave de régimen especial. “Primer semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.

 

Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.

 

Libro registro de facturas emitidas: con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

 

Libro registro de facturas recibidas:

Fecha registro contable: Fecha del envío.

Cuota deducible: Etiqueta con 0.

 

 

 

 Para más información se puede consultar el documento de Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 3 de agosto (versión 1.0), que se encuentra en cuestiones generales dentro del SII en la página de Agencia Tributaria.

 

 Sobre las facturas recibidas, independientemente de la fecha de registro contable que tengan, el programa cambiará este fecha en el momento del envío poniendo la fecha del envío según las instrucciones de la Agencia Tributaria. Del mismo modo,la cuota deducible se informará a 0.